jueves, 30 de mayo de 2013

SEGURO SOLIDARIO - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL Y PATRONAL


UNIDAD 6: SEGURO SOLIDARIO - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL Y PATRONAL.
Seguro Solidario
Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el Tomador al Asegurador en virtud de la celebración del Contrato de Seguro Solidario.
Algunas bondades de los Seguros Solidarios
Garantizar el ingreso y permanencia en el Seguro Solidario sin discriminación alguna por edad o condición de salud.
La prima de la Póliza de Salud puede ser pagada de forma anual, semestral, trimestral y mensual.
Maternidad sin límite de edad para Titular femenino, cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho.
Poliza del Seguro Solidrio
A partir del 20 de marzo de 2012 entraron en vigencia las pólizas de seguros solidarios en Venezuela implementado por la superintendencia de la actividad aseguradora, Esta nueva modalidad de seguros nació con el objetivo de elevar la calidad de vida de la población.
De acuerdo con la Ley de la Actividad Aseguradora y a lo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.762, en fecha 21 de septiembre de 2011.
Personas aseguradas en las pólizas de Seguros Solidarios
Las pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios pueden ser adquiridas por personas que presenten algunas de las siguientes condiciones:
  • Jubilados(as).
  • Pensionados(as).
  • Adultos(as) mayores de 60 años.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas con enfermedades físicas y/o mentales.
  • Personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).
Quienes pueden incluir en la Póliza de Seguro Solidario de Salud y Funerarios.
  • Cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho sin límite de edad.
  • Hijos e hijas menores de veinticinco (25) años de edad del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho.
  • Los Padres sin límite de edad.
Exclusiones
Tratamientos y controles de menopausia u andropausia, tratamientos médicos o intervención quirúrgica con ocasión de embarazo, parto normal, cesáreo y legrado uterino por aborto, sus consecuencias y sus complicaciones. Consultas pre y post natal. Suicidio o sus tentativas, así como lesiones que el asegurado se cause intencionalmente. Lesiones ocasionadas como consecuencia o se den en el curso de guerra, invasión, acto de enemigo extranjero.
Régimen legal de aplicabilidad y Sanciones
Su régimen legal está amparado en la Gaceta Oficial No. 39.762 de fecha 21 de septiembre de 2011, por las Normas por las que se regirán las empresas de seguros para el acceso, comercialización y suscripción de las pólizas de seguros solidarios de salud, accidentes personales y funerarios.
Sanciones
Multas desde 5000 a 10000 Unidades tributarias
Seguro Responsabilidad Civil Empresarial y patronal Seguro de Responsabilidad Civil Empresarial Alcance:
Este seguro ampara las prestaciones indemnizatorias derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y que el empleador o empleadora asegurado se encuentre obligado a pagar a sus trabajadores, trabajadoras o derechohabientes por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales que ocurran como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Coberturas:
Básica: Indemnización de acuerdo al título VIII Artículos Nº 130 y 71 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de Julio de 2005.
1-Muerte del trabajador o trabajadora: El salario integral correspondiente a no menos de 5 años ni más de 8 años contados por días continuos. 2-Discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral: El salario integral correspondiente a no menos de 4 años ni más de 7 años contados por días continuos. 3- Discapacidad total permanente para el trabajo habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 3 años ni más de 6 años contados por días continuos. 4- Discapacidad parcial permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5 años contados por días continuos. 5- Discapacidad parcial permanente hasta el 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5 años contados por días continuos. 6- Discapacidad: El doble del salario integral correspondiente a los días de reposo.
Régimen legal de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Las sumas aseguradas bajo la Póliza de Responsabilidad Civil Empresarial para los riesgos de Muerte, Incapacidad Absoluta y Permanente, Incapacidad Absoluta y Temporal, Incapacidad Parcial Permanente e Incapacidad Parcial Temporal, están determinadas en cada caso por lo establecido en los Parágrafos Primero y Segundo del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Estará también a cargo del Asegurador como obligación adicional, el pago de las costas judiciales a que fuere condenado el Tomador o el Asegurado, por cualquier reclamo relacionado con las Coberturas ya señaladas, pero sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada, trátese de un solo trabajador afectado o de un evento con varios trabajadores involucrados.
El Riesgo Ocupacional
Puede ser definido como la posibilidad de ocurrencia de un evento en el ambiente de trabajo, de características negativas (produzca daño) y con consecuencia de diferente severidad; este evento puede ser generado por una condición de trabajo directa, indirecta o confluente, capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador como también daños materiales, equipos.
Factores de Riego
Es el elemento o el conjunto de variables que están presentes en las condiciones de trabajo y que puede originar una disminución en el nivel de salud del trabajador.
Tipos de Riesgo
  • Físicos: sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos
  • Químicos: asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos
  • Biológicos: infecciones, envenenamiento por mordeduras y picaduras de animales e insectos, enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias, SIDA, etc.

Anabel cabrales 
C.I:19562772

Karina cabrales
C.I:19.205.133

jueves, 23 de mayo de 2013

SEGUROS DE VEHICULOS - SEGURO AGRICOLA Y PECUARIO

SEGUROS DE VEHICULOS

SEGUROS DE CASCO DE VEHICULOS TERRESTRES
Concepto y Alcance:
Es un contrato mediante el pago de una prima, el asegurador se compromete a indemnizar por la pérdida parcial o total que experimente el vehículo asegurado.
Las primas del seguro de casco de vehículo, son calculadas tomando en consideración el valor, el uso a que se destina el vehículo y el tipo de cobertura que se contrata.
Condiciones de la Póliza:
El pago de la prima se efectúa de forma anual y por anticipado al inicio del contrato, momento en el cual empezaran los riesgos por parte del asegurador. Aunque en algunos casos hay empresas financiadoras de este tipo de póliza. En este tipo de póliza pueden asegurarse a nivel individual, como flota de vehículos, la media de la flota de vehículos son de 20 destinados a un mismo uso, de características similares, y de un mismo propietario, aunque pueden ser vehículos que pertenezcan a asociaciones civiles, de transportistas de pasajeros o de carga, los cuales pueden ser asegurados como flota. La póliza puede ser anulada en caso de que el tomador haga declaraciones falsa, ya que se estaría violando el principio de buena fe.
Coberturas básicas y opcionales:
 Regularmente existen dos tipos de cobertura: la cobertura básica que cubre solo la pérdida total del vehículo y opcional que se extiende tanto las pérdidas totales, como parciales los vehículos y sus accesorios. Se entiende como perdida total, cuando el vehículo ha sido robado o cuando las reparaciones que tenga que hacerse representen el 75 % o más del valor asegurado del vehículo, incluyendo sus accesorios. En los casos de pago de prima adicional puede cubrir riesgos de cobertura de pérdidas parciales por motín o disturbios callejeros los cuales serán indemnizados por el asegurador.
 Exclusiones:
Terremoto, maremoto, o erupciones volcánica, fusión nuclear, radiaciones, guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélica, insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, nacionalización, confiscación, comiso, incautación, requisa, embargo, expropiación.

 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS
Concepto y Alcance:
 Es un contrato donde el tomador paga una prima al asegurador, y  emita póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación que regule el transito y transporte terrestre, su reglamento y su resoluciones, donde el asegurador se compromete a indemnizar   al (los) tercero (s)  en los términos establecidos en la póliza, por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder el asegurado o el conductor   con motivo de la circulación del vehículo asegurado dentro del territorio nacional.
Condiciones de la Póliza:
 Esta póliza tendrá una duración de un año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente. La empresa aseguradora asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro. El pago de la prima se debe realizar desde el momento de la firma del contrato de seguro o de la fecha de su exigibilidad de la prima, el no realizar el pago, la empresa aseguradora podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima. 
Coberturas básicas y opcionales:
Estará en función de la tarifa y con la unidad tributaria vigente en el momento de la emisión, muerte accidental, invalidez permanente, invalidez total y permanente, invalidez parcial y permanente, muerte accidental o invalidez total permanente conjunta, gastos médicos, gastos de entierro.
Exclusiones:
 Daños sufridos por los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas y descargándolas en el vehículo asegurado.
 Daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en las transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, el asegurado, el conductor, propietario el cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consaguinidad.

SEGUROS AGRICOLA Y PECUARIO
Concepto y alcance:
Es un contrato de seguro que se paga mediante la prima, un productor agropecuario con el objeto de precaver los peligros a que está expuesta la producción por el monto de la inversión realizada.
Condiciones de la póliza:
 Este tipo de póliza se paga de manera total al momento de contratar  el periodo de vigencia que tendrá. Está cubrirá el riesgo por el monto de la inversión o suma asegurada, en caso de haber sido comprobado el siniestro.
                                     
Coberturas Básicas y opcionales
El tipo de riesgo que cubre este seguro es llamado riesgo naturales, imprevisibles su vigencia es a todo el ciclo vegetativo de la planta. Para determinar el monto de la prima se toman en consideración dos variables: basado en la existencia del sistema de riego o en su carencia, en cuanto a las plantas que exigen sistema de riego, la aseguradora asume la obligación de indemnizar las perdidas total o parcial del cultivo, ocasionadas por rayos, plagas, enfermedades difícil de controlar. Aquellas plantaciones que no tienen sistemas de riego asumen todos los riesgos anteriores, mas el riesgo de sequía, de esta manera incrementando el costo de la prima, debido a que tiene mayor riesgo de ocurrencia de un hecho.

INTEGRANTES
Anabel Cabrales C.I 19.562.772
Karina cabrales C.I 19.205.133

jueves, 16 de mayo de 2013

Aspecto Legal de la Actividad Aseguradora


Análisis de la Ley de la actividad aseguradora:

Debido a la crisis financiera de 1994, que afecto al sector asegurador, se evidencio la deficiencia normativa de seguros vigente de 1975, tal situación ameritó que se realizara una reforma puntual a la legislación de seguros, caracterizada para entonces, por la improvisación y la inexistencia de normas que abarcaran los cambios estructurales que debido a la evolución del sector y las circunstancias económica requerían. Esta reforma de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros fue publicada en Gaceta Oficial No. 4865 Extraordinaria del 8 de marzo de 1995.
Desde la legislación de 1975, pasando por la reforma de 1995, el mercado asegurador representado por las empresas de seguros, se sirvió de los vacíos legales existente haciendo valer su poderío económico a través de prácticas que por una parte, afectaban a los débiles jurídicos representados por los tomadores de seguros, los asegurados y beneficiarios, y por la otra, la invasión del mercado de otras empresas mercantiles, tales como, concesionarias de ventas de vehículos, instituciones bancarias, entidades de ahorro y préstamos y administradoras de riesgos, empresas de medicina prepagada, cooperativas que realizan actividad aseguradora, entre otras,  que incursionaron en la venta de pólizas de seguros, sirviéndose del vacío jurídico existente.
En el año 2001, con la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.545, por el cual se dictó el Decreto Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.553 Extraordinario, del 12 de noviembre de 2001, y reimpreso por “error material”, en la Gaceta Oficial N° 5.561 Extraordinario, del 28 de noviembre de 2001, por órgano del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, literal f) de la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango y Fuerza de Ley en las materias que se delegan; se lograron incorporar una serie de regulaciones que sin duda contribuyeron al fortalecimiento del sector, y así es reconocido por todos los que interactúan en el mismo.
Luego del ejercicio de un Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad con medida cautelar, el Tribunal Supremo de Justicia decidió la admisión de tal Recurso y el otorgamiento de una medida cautelar mediante la cual se suspenden los efectos de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros promulgada en el año 2001, quedando vigente en la actualidad la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros del año 1995.
            El Estado Venezolano, con el firme objetivo de ser motor para generar cambios no sólo a nivel interno, sino también a nivel regional y mundial, ha diseñado una nueva normativa aplicable a la actividad aseguradora, donde confluyen los distintos derechos, intereses y obligaciones que poseen cada uno de los sujetos que forman parte de ésta, como lo son los prestadores de servicios y los tomadores, contratantes, asegurados o beneficiarios de los contratos, pero destacando en su texto el valor fundamental que procura la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma, el órgano regulador, fiscalizador y controlador de la actividad, nova su denominación pasando de ser la Superintendencia de Seguros a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, cuyo reforzamiento como órgano del Estado Venezolano encargado en la supervisión efectiva de la actividad, no tiene comparación con el mantenido por el texto legal vigente. En consonancia a lo anterior, se amplían los poderes de Estado ejercidos a través del ente regulador, que en esta Ley está representado por la Superintendecia de la Actividad Aseguradora, a fin de controlar el desarrollo de la actividad aseguradora y de hacer valer los derechos de los usuarios de seguros.
Con esta nueva Ley publicada en la  Gaceta Oficial Nº 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010 el Estado asume a través de la Superintendencia (Sudeaseg), el control de la actividad aseguradora. Este órgano dicta las pautas esenciales para el desarrollo de dicha actividad y controla la aprobación de determinadas gestiones de las empresas reguladas. Como por ejemplo: los modelos y cuadros de pólizas, capital mínimo, finiquitos, tarifas, publicidad, cierre de sucursales, cambios de domicilio, cesión de carteras, fusiones, celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias, enajenación de acciones, entre otros; los cuales requieren previa aprobación de la Sudeaseg, a fin de lograr su validez.
Se prevé una contribución especial para todas las empresas del sector asegurador entre 1,5% al 2,5% de las primas netas cobradas por contrato de seguro, constituyendo un aumento importante, en relación con el aporte que establecía la derogada Ley de Empresas de Seguro y Reaseguro (mínimo de 0,20% y un máximo de 0,30%). Esta contribución forma parte de los ingresos de la Sudeaseg y es transferida a una cuenta especial para gastos de los próximos ejercicios presupuestarios.
Además, se establece un aporte anual obligatorio únicamente por parte de las empresas de seguro y medicina pre pagada, del 1% del monto de las primas de las pólizas de salud y planes de salud, el cual irá a un fondo del Sistema Público Nacional de Salud.
Un aspecto muy importante a considerar por empresas del sector, es lo relativo a la responsabilidad solidaria, prevista en los artículos 56 y 98. El primero de ellos indica que los accionistas y la junta directiva de cada empresa serán solidariamente responsables por la adecuada constitución, inversión, representación, custodia, grado de liquidez y seguridad de las reservas técnicas, acotando que dicha responsabilidad es indelegable.
Mientras que el otro artículo, establece que no solo los accionistas de las empresas de seguros y de reaseguros son responsables, sino que además, las sociedades de corretaje de seguros y de reaseguros y las financiadoras de primas, serán solidariamente responsables con su patrimonio por el total de las obligaciones de esas empresas, en proporción a su participación en el capital accionario y en los términos establecidos en la presente Ley, en materia de responsabilidad de los accionistas y directores . También indica que los integrantes de la junta directiva de estas empresas serán responsables cuando por dolo o culpa grave, transgredan disposiciones legales ocasionando daños a terceros.
A través del artículo 136 se establece una nueva carga para las empresas, con los seguros obligatorios, como el seguro solidario, el cual es de carácter obligatorio para las empresas de seguros y de medicina pre pagadas, los cuales deben ofrecerlo y suscribirlo y sus beneficiaros son: los jubilados, pensionados, adultos mayores, discapacitados y personas con ingresos menores a 25 UT, es decir todo aquel que devengue un salario menor de Bs.2.250, 00. Dicho seguro debe cubrir: enfermedades, servicio odontológico, servicios funerarios y accidentes personales. Los intermediarios deben contribuir con su comercialización, para lo cual deben realizar descuentos en las comisiones que reciben por estos productos.
Con esta nueva Ley, no podrán suscribirse los seguros bajo la modalidad banca seguro ni formar grupos aseguradores, a fin de evitar los monopolios. Y los consejos comunales participan como órganos contralores.
Se estipulan también unas prohibiciones, entre las cuales podemos mencionar: Dar por terminado el contrato de seguro por falta de pago de las cuotas de financiamiento de las primas de seguro; el uso de claves o autorización de acceso para coberturas inmediatas en caso de emergencias; alegar una enfermedad preexistente como causal de rechazo de siniestro; negarse a cubrir reclamos de terceros por siniestros amparados por seguros de responsabilidad civil.
Entre las sanciones previstas al incumplimiento de esta normativa tenemos: multas entre 5.000 a 10.000 UT para quienes no suscriban los seguros obligatorios (seguros solidarios),  entre 2.000 a 5.000 UT por oferta engañosa, de 10.000 a 12.000 UT cuando se incumplan la emisión de las fianzas, entre otras. Además de penas de prisión, entre ellas, para aquellos que no estando autorizados, ejerzan la actividad aseguradora.
Es importante acotar que el sector asegurador, nuevamente será objeto de regulaciones y controles, a través de la nueva Ley de Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.715 del 18 de julio de 2011, la cual establecerá los precios máximos de los bienes y servicios. Su entrada en vigencia está prevista para el 22 de Noviembre de 2011.

Superintendencia de la Actividad Aseguradora
Antecedentes Históricos
En Venezuela el auge del seguro mercantil es relativamente nuevo, pues su explotación en forma ordenada y progresiva se inicia a partir de 1940, durante la II Guerra Mundial; sin embargo, ya en 1862 aparece el primer código de comercio formal, regulando la actividad aseguradora.
En 1886 se funda en el Estado Zulia la primera aseguradora venezolana que fue "Seguros Marítimos"; en Caracas le siguieron " La Venezolana"(1893), "La Previsora" (1914), "Seguros Fénix" (1925), "La Prudencia" (1932).
El creciente auge de las empresas de seguros hace que el Estado, en 1935, inicie los decretos de la ley para regular la actividad aseguradora en Venezuela, llevando por nombre "Ley de Inspección de Vigilancia de las Empresas de Seguros" (Gaceta N° 18701) y se dicta su Reglamento, donde se establece un órgano rector e interventor estatal, el cual se llamó "La Fiscalía de Empresas de Seguros" y dependía de la dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Fomento.
En 1938 dicha ley fue derogada según Gaceta Oficial No. 19648, elaborándose una nueva ley intitulada "Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros", y en 1939 su respectivo Reglamento.
En 1948 se dicta un nuevo Reglamento quedando derogados los dos primeros (Gaceta N° 22681 del 02 de agosto de 1948).
Para el año 1958, "La Fiscalía de Seguros", pasa a denominarse "Superintendencia de Seguros", aún adscrita al Ministerio de Fomento, y en 1976 pasa a depender del Ministerio de Hacienda. A partir del mes de agosto de 1999 el Ministerio de Hacienda cambia de nombre denominándose Ministerio de Finanzas.
La actividad fiscalizadora del seguro en Venezuela la realiza el Ejecutivo Nacional por órgano de la Superintendencia de Seguros, servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Finanzas.
Atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
  • Ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
  • Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios objeto de la presente Ley y proteger los derechos e intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes respecto de los sujetos regulados.
  • Establecer el sistema de control, vigilancia, supervisión, regulación, inspección y fiscalización de la actividad aseguradora, bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y normas prudenciales.
  • Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
  • Promover la participación ciudadana en defensa de los derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios.
  • Promover la participación ciudadana a través de los consejos comunales u otras formas de organización social.
  • Llevar a cabo procedimientos de conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos.
  • Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada año, las publicaciones que estime necesarias a fin de dar a conocer la situación de la actividad aseguradora y de los sujetos regulados, especialmente en lo relativo a primas, siniestros, reservas técnicas, margen de solvencia, patrimonio propio no comprometido, condiciones patrimoniales y el número de sanciones impuestas a los sujetos regulados, así como de las personas que se haya determinado que han realizado operaciones reguladas por la presente Ley sin estar autorizadas para ello.
  • Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros entes u órganos de la Administración Pública Nacional, así como con autoridades de supervisión de otros países, a los fines de fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones; a tal efecto se coordinará con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones exteriores.
  • Las demás que le atribuyan la presente Ley, otras Leyes y reglamentos.         Cámara de Aseguradores de Venezuela
Antecedentes
Somos una asociación civil que representa a la mayoría de las empresas aseguradoras del país y nos enfocamos en trabajar por el desarrollo y defensa del sector, a través del conocimiento técnico y legal que nos permite generar y compartir información de valor para las empresas aseguradoras y capacitar a sus actores, a fin de promover el cumplimiento responsable de los compromisos adquiridos con los asegurados, proveedores y autoridades.
En la Cámara de Aseguradores de Venezuela promovemos actividades dirigidas a incentivar la cultura del seguro entre todos los venezolanos y generar conciencia preventiva a través del uso de este mecanismo de ahorro, el cual abre la posibilidad de asegurar y proteger la vida y los bienes de los venezolanos.
Cónsonos con los principios de transparencia y solidez patrimonial que caracterizan al sector, las empresas aseguradoras que hacen vida en Venezuela tienen como denominador común el estricto apego y cumplimiento al ordenamiento jurídico y a los principios que regulan el mercado asegurador, los cuales son la base para el desarrollo operativo de nuestras actividades.
NORMAS SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Esta normas se crea con el objeto de prevenir, controlar, vigilar, supervisar y fiscalizar a los Sujetos Regulados para que no sean utilizados como Instrumentos para la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (en adelante LC/FT).
Surge la necesidad de ajustar la normativa prudencial referente a la prevención, control y fiscalización de los delitos de LC/FT en la Actividad Aseguradora Venezolana, con el objeto de adaptarla a las últimas leyes que rigen la materia; así como los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, y las prácticas internacionales.
Los Sujetos Regulados sometidos al control, vigilancia y supervisión de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrían ser utilizados por personas que realicen actividades ilícitas relacionadas con la delincuencia organizada, y que existen fundadas razones que conllevan a presumir que las operaciones de seguro, accesorias o conexas, pueden servir de instrumento para el delito grave de la LC/FT.
El delito de LC/FT puede afectar la credibilidad y transparencia de la Actividad Aseguradora, con riesgos de carácter reputacional, financiero, operacional y de procesamiento penal y prudencial, así como los valores éticos y morales, su propia solvencia, la de sus empleados, directivos y accionistas.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora posee dentro de su estructura organizativa a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales (en adelante UPCLC), unidad de carácter administrativo, que de acuerdo a los tratados, convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y los estándares y mejores prácticas definidas por las Organizaciones Internacionales, deberá velar porque la Actividad Aseguradora no sea sometida al delito de LC/FT.

SEGURO DE SUSTRACCION ILEGITIMA – SEGURO DE FIANZAS – SEGUROS DE RAMOS TECNICOS DE INGIENERIA

SEGUROS DE SUSTRACCION ILEGITIMA
Concepto y alcance:
La prima consiste en una determinada cantidad de dinero que el asegurado paga al asegurador, para que éste último asuma el riesgo de una posible sustracción de bienes muebles que de manera ilícita y violenta experimente en su patrimonio. Usualmente es contratado este seguro por comerciantes, quienes se garantizan frente a sustracciones ilícitas de las mercancías de sus establecimientos.
           
Coberturas básicas:
Indemnización:
Artículo 79. Producido y debidamente comunicado el siniestro a la empresa de seguros, se observarán las reglas siguientes:
  1. Si el bien asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado deberá recibirlo si mantiene las cualidades en las que se encontraba antes del siniestro necesarias para cumplir con su finalidad, a menos que en ella se hubiera reconocido expresamente la facultad de abandono a favor de la empresa de seguros; y la empresa de seguros deberá proceder a la reparación si ello corresponde.
  2. Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado podrá decidir entre recibir la indemnización, o retenerla si ésta ya se hubiera pagado, abandonando a la empresa de seguros la propiedad del objeto asegurado, o mantener o readquirir la propiedad del bien asegurado, restituyendo en este último caso, la indemnización percibida, decisión que deberá comunicar a la empresa de seguros en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a aquél en que el asegurado fue notificado de la recuperación del bien asegurado.
 Exclusiones:
 Cuando hubiese negligencia manifiesta del tomador, asegurado, beneficiario o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
La sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos catastróficos, tales como terremoto, maremoto, tsunami, inundación motín y conmoción civil, disturbios laborales y daños maliciosos.
Cuando el bien asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte.
SEGUROS DE FIANZAS
Concepto
Es un contrato mediante el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar una suma de dinero en caso que el deudor con cumpla con lo pautado o si éste no lo hace. La fianza de acuerdo al Código de comercio Venezolano es Mercantil, aunque el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil.
  Diferencias entre fianzas y garantía financiera:
Podemos determinar es que la fianza es se obliga al deudor a cumplir una obligación con el acreedor, si éste no cumple y la garantía financiera es la seguridad o protección frente a los riesgos de los créditos.
Artículo 113 de la Ley de Empresas de Seguros y  Reaseguros se entiende las operaciones de garantías financieras como: ‘aquellas operaciones por las cuales una empresa de seguros afianza o avala el cumplimiento de obligaciones de pagar cantidades de dinero a plazo fijo”.
El reglamento de general de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros en el artículo 113, define lo que debe entenderse por garantía financiera:
  • Que la obligación principal afianzada consista únicamente en el pago de una suma de dinero a plazo fijo;
  • Que el contrato que dé lugar a la fianza tenga una finalidad crediticia.
Sobre la base de la definición legal de garantía financiera, podemos afirmar que presenta dos elementos fundamentales, uno que podríamos considerar como subjetivo, que consiste en que la fianza sea otorgada por una empresa de seguros, es decir, el fiador debe ser una compañía de seguros. El segundo elemento, consiste en que la fianza debe ser otorgada para garantizar una obligación principal, cuyo contenido es el pago de una suma determinada de dinero a plazo fijo, teniendo el contrato principal una naturaleza crediticia.
Vistos los elementos anteriores, la  Superintendencia de la Actividad Aseguradora considera que una garantía financiera, bajo los criterios de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, es única y exclusivamente fianza, que a plazo fijo establecido en el documento, asegura a un tercero (acreedor), el pago solidario de las sumas de dinero contenidas en dicho contrato, es decir, que el afianzado recibe dinero y se obliga a devolverlo en un plazo determinado.
Por su parte, Hernán Giménez Anzola,  ha considerado que para que una operación de afianzamiento encuadre dentro de lo que debe entenderse por una garantía financiera debe cumplir con cinco requisitos:
  • Debe tratarse de una fianza o un aval.
  • La obligación principal afianzada o avalada debe consistir ab-initio únicamente, en el pago de una suma de dinero.
  • El plazo de dicha obligación principal debe ser fijo.
  • La operación en general y la fianza o el aval prestado por el afianzado deben servir para garantizar el pago de dicho dinero al vencimiento del plazo fijo estipulado, al concedente del crédito o a quien se obliga a conseguirlo para el deudor garantizado.
  • La fianza o el aval deben ser otorgados con fines financieros, es decir, económicos y por tales deben entenderse el propósito del avalado o afianzado de obtener dinero en préstamo con la garantía.
 Si una determinada fianza no cumple con los criterios antes transcritos no podemos considerar que la misma sea una garantía financiera.                     
De lo anterior podemos concluir que el término garantía financiera sólo es aplicable a aquellas que garanticen el pago de sumas de dinero a plazo fijo como consecuencia de un contrato de crédito.
Características de la Fianza:
Existen tres elementos:
Ø  Fiador: Se obliga frente el acreedor a cumplir la obligación del deudor si éste no cumple o no lo hace.
Ø  Acreedor: Titular del crédito que se garantiza.
Ø  Deudor: Persona contra quien se tiene el crédito y cuyo favor se otorga la fianza.
Ø  Es un contrato accesorio: Por su naturaleza requiere la existencia de un primer contrato u obligación principal que la fianza va a garantizar, siguiendo esta ultima la suerte de la obligación principal.
Ø  El contrato de fianza es consensual en materia civil, excepto la fianza legal y judicial (Art. 545 Código de Comercio), es decir, para su perfeccionamiento no se requiere solemnidad, sin embargo, es obvio que para la prueba del contrato, este debe estar documentado. En materia mercantil debe necesariamente celebrarse por escrito.
Ø  El contrato de fianza es en principio unilateral: En general el contrato de fianza solo genera obligaciones para el fiador, y esta característica no varía por el hecho de que se creen obligaciones para el deudor, pues éste no es parte del contrato.
Ø  La fianza es una garantía personal. El acreedor de la obligación principal por el hecho de la fianza, no tiene derecho real sobre los bienes del fiador; lo que queda afectado por esta figura es el patrimonio del fiador conjuntamente con el deudor y a ello se debe que la fianza sea una garantía personal y no real como sería, por ejemplo la hipoteca.
Tipos de fianzas:
Fianza de Licitación
Garantiza al acreedor la obligación del licitante que obtenga la buena pro, de mantener su oferta, suscribir el contrato y presentar la Fianza de Fiel cumplimiento.
Fianza de Fiel Cumplimiento
Garantiza al Acreedor el fiel, cabal y oportuno cumplimento de las obligaciones contractuales asumidas por el afianzado ya sea para ejecución de obras, suministros o entrega de mercancías o materiales.
Fianza de Anticipo
Garantiza el reintegro del dinero que el acreedor le ha anticipado a su deudor, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
 Fianza de Debida Ejecución y Buena Calidad.
Garantiza la buena ejecución de una obra y la buena calidad de los materiales utilizados de acuerdo a las condiciones ofrecidas por el contratista.
Fianza Laboral o Ley del Trabajo.
Garantiza el pago de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores que intervienen en la ejecución de una obra.

Fianza Aduanal.
Garantiza al Fisco Nacional el pago de los impuestos de importación, tasas de servicios y multas que pudieran ser ocasionadas por las importaciones llegadas al país.
Fianza Judicial.
Se otorga para garantizar las resultas de un juicio.
Fianza Daños a Terceros.
Garantiza la indemnización por los posibles daños y perjuicios materiales que pudieran ocurrir durante la ejecución de los trabajos, sean estos propios, de terceros o del estado.
                      SEGUROS DE RAMOS TECNICOS DE INGIENERIA

LOS SEGUROS DEL RAMO TÉCNICO DE INGENIERÍA
Los riesgos del ramo técnico de ingeniería pueden ser amparados por
Cuatro clases de pólizas, a saber: pólizas de contratista, de seguro electrónico,
De montaje y póliza de rotura de maquinaria.
En estos cuatro tipos de póliza la prima es pagadera por adelantado y exigible en periodos anuales estableciéndose por parte de la compañía, para todas ellas que aun cuando haya sido pagada la prima inicial, los riesgos no comenzarán a correr por su cuenta, sino a partir de la fecha que aparezca indicada  en el cuadro de la póliza y que cualquier cancelación deberá acreditarse por medio de recibo impreso, expedido por la empresa y debidamente suscrito por un funcionario autorizado de ésta.
Seguros de Contratista
            En la Póliza de Contratista la compañía asume a cambio de la prima la obligación de indemnizar al contratante por los daños causados en forma accidental, súbita e imprevista a los bienes asegurados durante su contratación y que hagan necesaria la reparación o la reposición de los mismos, siempre que tales daños hayan ocurrido en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos respectivos, pudiendo  extender su cobertura a los siguientes riesgos:
  • Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
  • Daños ocasionados por ciclones, huracanes, inundaciones, derrumbes, etc.
  • Daños causados directamente por el contratista en el ejercicio de las tareas llevadas a cabo con el propósito de cumplir sus obligaciones.
  • Responsabilidad civil extracontratual en que incurre el asegurado o contratante por daños causados a  bienes  de terceros, siempre que ellos ocurran  en conexión directa con el contrato de construcción y dentro del lugar destinado a ésta o en la vecindad  inmediata.
  • Gastos causados por la remoción de escombros necesarios después de la ocurrencia de siniestros cubiertos por la póliza.
 De igual forma mediante el pago de la prima adicional correspondiente y con sumas aseguradas por separado la póliza puede extenderse a cubrir: materiales, equipos y herramientas de construcción, instalaciones auxiliares, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en la operación, en el sitio de construcción, por la que sea legalmente  responsable el asegurado o sean de su propiedad.
Seguros de Equipo Electrónico
En este  seguro, mediante el pago de la prima estipulada, la empresa aseguradora se compromete a resarcir las pérdidas  o daños materiales  que el contratante experimente en el equipo electrónico que ha hecho asegurar y que hayan sido causados por un acto súbito  y no previsto que haga necesaria  la reparación o reposición del mismo a fin de dejarlos condiciones de operatividad similares a las inmediatamente anteriores a la ocurrencia del siniestro.
La póliza del seguro de equipo  electrónico cubre todo daño causado por:
  • Impericia,  imprudencia, negligencia, actos maliciosos realizados tanto por extraños como por el propio  personal del asegurado o contratado.
  • Fallas mecánicas y electrónicas  tales como las producidas por cortos circuitos, etc.
  • Defectos de mano de obra, de construcción, empleo de materiales defectuosos, errores en los diseños y los montajes.
  • Inundaciones e incendios.
  • Asaltos, robos y atracos.
 En adición a los términos del contrato y con sujeción al pago de una prima adicional, la póliza  puede extender su cobertura a cubrir  riesgos de terremotos, temblores o los tifones, ciclones o huracanes.
Seguros de Montaje
            A cambio del pago de la prima estipulada, en este seguro, la empresa aseguradora, asume la obligación de indemnizar al contratante por daños materiales directos, súbitos e imprevistos que experimente el bien asegurado durante su montaje en el lugar donde se lleva a cabo la operación, siempre que tales daños sean causados  por la  cristalización de alguno de los riesgos cubiertos por la póliza.
            Son asegurables  bajo esta póliza tanto el  montaje de construcciones de acero, el de maquinaria, equipos mecánicos y electrónicos, aparatos, tuberías, plantas industriales completas, etc., así como también los equipos empleados para realizar tales montajes.
La cobertura básica de la póliza de montaje cubre los riesgos siguientes:
  • Errores durante el montaje.
  • Impericia, descuido y actos maliciosos individuales del personal empleado y obrero del contratante o por parte de extraños.
  • Caída  de partes del objeto que se instala, como consecuencia de roturas de cables, cadenas, etc.
  • Robo, incendio, explosión, hundimiento de tierra y corto circuito.
  • Otros accidentes durante el montaje y también durante las pruebas de resistencia o de operaciones, cuando se trate de bienes nuevos.
Seguros de Rotura de Maquinaria
En la póliza de rotura de maquinaria la obligación que a cambio del pago de la prima asume  el asegurador es la de indemnizar  al contratante por el daño material  súbito  e imprevisto que haga necesaria  la reparación o reposición de toda o parte de la misma, a fin e dejarla en similares condiciones de operabilidad a las existentes al tiempo inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
En caso de producirse el siniestro, la indemnización respectiva tendrá lugar  esté o no trabajando la maquinaria, pero siempre y cuando ésta  se encuentre dentro del predio señalado en la póliza.
En cuanto a los riesgos asegurados, ésta póliza  cubre los daños por alguna de las siguientes causas:
  • Impericia, descuido y actos maliciosos individuales, tanto de extraños  como del propio personal del contratante del seguro.
  • Por la acción directa de energía  eléctrica, así como por la acción indirecta de electricidad atmosférica.
  • Defecto  de construcción  o de mano de obra.
  • Errores en el diseño o en el montaje.
  • Empleo de material defectuoso.
  • Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria.
  • Explosión, rotura de la maquina aseguradora, etc.
 Durante la vigencia  del contrato, la compañía aseguradora, tendrá derecho a pedir su terminación, notificando su decisión por escrito al contratante y devolviéndole la parte proporcional de la prima no consumida. Igual derecho asiste al asegurado pero en éste  caso el porcentaje de devolución a que haya lugar  será  el que resulte de la aplicación de una tabla de cancelación previamente elaborada por la compañía.

INTEGRANTES
Karina cabrales C.I. 19.205.133
Anabel cabrales C.I: 19.562.772