jueves, 9 de mayo de 2013

SEGURO DE PERSONA - SEGURO DE TRANSPORTE

SEGURO DE PERSONA  - SEGURO DE TRANSPORTE
Seguros Personas:
Seguros de Vida, Seguros servicios funerario, seguros accidentes personales, seguros de hospitalización cirugía y maternidad.
 Seguro de Vida:
Es aquel en que el asegurador paga el capital previamente fijado en la póliza, al beneficiario designado por el asegurado fallecido.
Alcance:
Es otorgar una indemnización a los beneficiarios o herederos legales en caso de fallecimiento del Asegurado.
Condiciones de la Póliza:
Las primas del asegurado de vida son calculadas en función de la edad y estado de salud del contratante, y pagaderas en forma fraccionada durante toda la vigencia de la póliza, dando lugar, la falta de pago de alguna de ellas, a la anulación del contrato por  parte de la aseguradora, sin prejuicio de los periodos de gracia que estas usualmente conceden  para la cancelación de cualquier prima  posterior a la inicial, periodo  este  durante el cual la  póliza continuará en vigor.
 Seguro Funerario:
La empresa aseguradora a cambio del pago de una prima, garantiza la prestación integral de los servicios funerarios que se originen por el deceso del tomador de la póliza o de los miembros de su grupo familiar en ella protegidos.
Alcance:
Puede ser suscrito bajo dos modalidades, a saber: la póliza individual que es contratada por el propio asegurado y cuya cobertura puede ser extendida por este a los miembros de su familia, y la póliza colectiva que sólo puede ser suscrita a nivel empresarial, pero pudiendo también ser extendida a algunos familiares de éstos por voluntad de la empresa y bajo el acuerdo previo con la aseguradora.
Condiciones de la Póliza:
La prima en este seguro es pagadera por adelantado, normalmente en periodos anuales. Sin embargo, la mayoría de las aseguradoras incluyen dentro de sus pólizas un cláusula según la cual, cuando el pago sea anual o semestral el contratante gozará de un periodo de gracia de treinta días para la cancelación  de las primas subsiguientes a la inicial.
Para el cálculo de la prima son tomados en cuenta la edad y el estado de salud tanto del asegurado titular como de él o de los miembros del grupo familiar, amparados en la póliza, el número de personas protegidas y la suma asegurada, en función al tipo de servicio funerario a que se aspira.

 Cobertura:
1.      La preparación  y arreglo del fallecido.
2.      El suministro del ataúd necesario para las exequias.
3.      El servicio de Capilla y Oficios Religiosos.
4.      La invitación al sepelio a través del medio de comunicación adecuado.
5.      La Cruz de Flores naturales que debe ser ofrecida al fallecido por parte de sus ascendientes o de su cónyuge y/o descendientes.
6.      El servicio de cafetería.
7.      La tramitación legal requerida para el sepelio
8.      Parcela de terreno en el cementerio, y el traslado del cuerpo en automóvil funerario a su morada final.
Exclusiones:
La persona debe gozar de buena salud, tener más de seis meses y menores de 65 años.
Seguros accidentes personales:
Tiene por finalidad que a cambio del pago previo de la prima por parte del contratante, la aseguradora se responsabilice de indemnizar al asegurado o en su caso a los beneficiarios, por las consecuencias económicas desfavorables que se les susciten, producto de la muerte, de la incapacidad; (total o parcial, temporal o permanente) del asegurado, o de las lesiones o heridas que éste haya sufrido a consecuencia de un accidente o de la acción fortuita e involuntaria de un agente externo.
Condiciones de la Póliza:
La prima de este seguro es calculada en función de la edad, profesión u ocupación y estado de salud de la persona a ser asegurada.
Son asegurables aquellas personas comprendidas entre los 16  a 65 o 70 años de edad.
Se maneja la hipótesis de que es una persona que goza de buena salud  y esta mejor preparada para resistir las consecuencias o efectos de un accidente.
Coberturas básicas:
Incapacidad, lesiones (total o parcial, temporal o permanente) del asegurado, a consecuencia de accidentes, o de la acción fortuita e involuntaria de una gente externo.
Exclusiones:
Aquellas personas mayores de 70 años, personas que no tenga la capacidad de realizar  una actividad laboral.
Seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad:
El seguro de HCM como comúnmente es conocido este seguro, el asegurado se obliga a cambio de una cierta cantidad de dinero  a indemnizar al asegurado o titular de la póliza por los gastos en que pudiera incurrir a consecuencia de  alteraciones en su salud.
Los Seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad operan bajo dos modalidades, el reembolso de los gastos en que ha incurrido el tomador de la póliza por concepto de alguna enfermedad o necesidad médica o la prestación del servicio de salud que requiera a través de un profesional de la medicina o de un centro médico asistencial.
Condiciones de la Póliza:
Los factores determinantes para el cálculo de la prima en este tipo de seguros, al igual que en el seguro contra accidentes personales, los son; la edad, la profesión u ocupación, y la condición física o estado de salud de la, o las personas a ser aseguradas, pero además de estos factores en el seguro de hospitalización, cirugía y maternidad es de suma importancia para tal cálculo, el sexo del individuo.
Coberturas:
Los gastos ocasionados por servicios de habitación, alimentos, servicios de enfermería, los costos de operaciones mayores o menores especificados en la póliza, así como el conjunto de todos los gastos incurridos como consecuencia del embarazo, período pre-natal y parto normal, así como la atención de la madre y del hijo todo de acuerdo a los beneficios establecidos en cada contrato de seguro y siempre y cuando dichos gastos se originen como consecuencia directa de enfermedad, accidente, intervención quirúrgica o maternidad originados durante la vigencia de la póliza.

Seguros Contra Incendios:
En  este seguro  la prima, es la cantidad pagada al asegurador, para que soporte las pérdidas totales o parciales que sobre la propiedad asegurada, puedan producirse a causa de: un incendio debido a fuego no intencionado, como podría ser, por ejemplo, el originado por un corto circuito o por una falla eléctrica; un evento de la naturaleza como lo es el rayo; o por los efectos inmediatos de éstos como lo son el humo y el calor.
También quedan incluidos     dentro de este seguro, los daños, gastos, pérdidas o menoscabos que sean consecuencia de las medidas adoptadas para
Evitar la propagación del incendio o preservar los bienes asegurados.
Condiciones de la póliza:
La Compañía podrá, en el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo.  Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la Compañía podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía  renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.



Coberturas básicas:
·         Los deterioros que sufran los bienes descritos en la misma por la acción directa e inmediata del incendio.  Para los efectos de esta póliza se entiende por acción directa e inmediata del incendio, tanto la combustión con llama de los bienes asegurados, como la transformación de los mismos por el calor que dicha combustión produzca.
·         Los deterioros causados por el calor, el humo, el vapor, o los medios empleados para extinguir o contener el fuego; y las demoliciones que sean necesarias a consecuencia del incendio y que sean ordenadas en tal carácter por la autoridad competente.
·         Los gastos razonables en que incurra por el traslado de bienes muebles asegurados desde el lugar del incendio, por el monto máximo que se estipule en las condiciones particulares de la póliza; además los gastos que se convengan por la remoción de escombros provenientes de bienes asegurados.
·         Los gastos razonables en que incurra para prevenir o atenuar un siniestro inminente, por el monto máximo que se estipule en las condiciones particulares de la póliza.
 Base de Indemnización:
No cubre bienes asegurados que hayan sido sustraidos ilegítimamente durante o después del incendio.
Exclusión de la cobertura
Quedan incluidos también dentro de este seguro, los daños, gastos,  pérdidas o menoscabos que sean consecuencia de las medidas adoptadas para  evitar la propagación del incendio o preservar los bienes asegurados.
  1. Las consecuencias de la explosión, a menos que ésta sea efecto directo del incendio.
  2. Los daños provenientes de la combustión espontánea del bien asegurado.
  3. Los daños causados por la sola acción del calor o por contacto directo o inmediato del fuego o de una sustancia incandescente si no hubiere incendio o principio de incendio.
  4. Los daños provocados por incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del tomador, del asegurado o del beneficiario o cuando alguno de éstos hubiese infringido las leyes o reglamentos sobre prevención de incendios.
El seguro de incendio no cubre la pérdida de los bienes asegurados que se origine como consecuencia de la sustracción ilegítima durante el incendio o después del mismo, salvo pacto en contrario. Sin embargo la empresa de seguros responderá de la pérdida o desaparición de los objetos asegurados que sobrevengan durante el incendio a no ser que ésta demuestre que proviene de la sustracción ilegítima.
Seguros Transporte:
Este seguro a cambio del pago de una prima, la empresa de seguros se obliga a indemnizar, dentro de los limites establecidos en por la Ley y en el contrato, por los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados, desde el momento que salen del lugar de origen hasta que lleguen a su destino final.
Condiciones:
El pago de la prima corresponderá a quien haya contratado el seguro, ya sea el propietario o el tercero interesado, y en todo caso con su desembolso, los riesgos a que están expuestas las mercancías, serán soportados en definitiva por la compañía aseguradora.
Coberturas básicas:
Se ampara un viaje definido y específico, este convenio se realiza antes de la fecha de salida desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.
Exclusiones generales
En ningún caso la empresa de seguros será responsable de reclamos provenientes de u originados por:
 a)     Vicio propio, descomposición, fermentación o deterioro gradual, normal o cualidad intrínseca de los bienes asegurados, combustión espontánea; merma normal, natural u ordinaria; contaminación, medidas sanitarias o desinfección; oxidación, corrosión, herrumbre, desgaste, daño oculto o latente.
b)     Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidad u operaciones de guerra (haya habido o no declaración de guerra), guerra civil, insurrección, rebelión, sublevación del poder militar, usurpación de poder, terrorismo, y cualquier hecho que las leyes califiquen como delito contra la seguridad interior del Estado.
c)      El uso o el empleo de la energía atómica o nuclear o sus consecuencias, fisión o fusión nuclear, radiación ionizante, contaminación radiactiva, ondas de presión causadas por aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos que se desplacen a velocidades sónicas o supersónicas.
d)     Daños morales, la pérdida de mercado ni las pérdidas de las ganancias producidas como consecuencia del siniestro.
 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el TOMADOR, el ASEGURADO, el BENEFICIARIO o su REPRESENTANTE deberán:
a)     Presentar la denuncia respectiva a las autoridades competentes inmediatamente o a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber conocido su ocurrencia.
b)     Notificarlo a la EMPRESA DE SEGUROS inmediatamente o a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del hecho; asimismo, dentro de los próximos quince (15) días hábiles siguientes a la notificación o dentro de cualquier plazo mayor que le hubiese concedido la EMPRESA DE SEGUROS, suministrarle:

  • Un informe escrito detallando claramente las causas y circunstancias relativas al siniestro.
  • Cualquier informe, comprobante, libros de contabilidad y demás documentos necesarios para  la determinación de las causas del siniestro, procedencia de la indemnización y monto de la pérdida.
  • Presentar a los terceros que sean o puedan resultar responsables del daño el          correspondiente reclamo por escrito, en la forma, lugar y tiempo que corresponda.
  • Realizar cualquier gestión, diligencia o actuación que la EMPRESA DE SEGUROS le solicite por escrito.
c)      Presentar, dentro de un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días continuos contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, los documentos que se indican a continuación:
v  Carta narrativa de los hechos emitida por el ASEGURADO, indicando las circunstancias del evento (Original).
v  Carta narrativa o declaración de los hechos emitida por el chofer y el ayudante detallando las circunstancias del evento incluyendo la ruta cubierta, lugar, hora y causa del evento (Original).
v  Nota de débito del ASEGURADO indicando monto reclamado según valuación de Póliza (Original).

v  Guía de despacho emitida por el almacén del ASEGURADO, detallando la mercancía estibada en el vehículo transportador.
v  Factura(s) comercial(es) originales o copias selladas por los organismos competentes de la mercancía transportada.
v  Carta de reclamo a la empresa transportista o a terceros responsables con acuse de recibo y respuesta de la misma.
v  Documentos personales del conductor y ayudante (fotocopias legibles de la cédula de identidad, licencia para conducir y certificado médico para conducir).
v  Copia del título de propiedad del vehículo transportador (fotocopia).
v  Copia al carbón o constancia original de denuncia ante las autoridades competentes.
v  Listado de análisis de costo de la mercancía reclamada (según valuación de la Póliza suscrita).
v  Contrato de servicio entre el transportista y el cliente.
v  Informe de las autoridades de Tránsito Terrestre en caso de ocurrir cualquier accidente de tránsito.
v  Relación o notificación de salvamento.

Integrantes
Anabel Cabrales C.I: 19.562.772
Karina cabrales C.I: 19.205.133


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