jueves, 16 de mayo de 2013

SEGURO DE SUSTRACCION ILEGITIMA – SEGURO DE FIANZAS – SEGUROS DE RAMOS TECNICOS DE INGIENERIA

SEGUROS DE SUSTRACCION ILEGITIMA
Concepto y alcance:
La prima consiste en una determinada cantidad de dinero que el asegurado paga al asegurador, para que éste último asuma el riesgo de una posible sustracción de bienes muebles que de manera ilícita y violenta experimente en su patrimonio. Usualmente es contratado este seguro por comerciantes, quienes se garantizan frente a sustracciones ilícitas de las mercancías de sus establecimientos.
           
Coberturas básicas:
Indemnización:
Artículo 79. Producido y debidamente comunicado el siniestro a la empresa de seguros, se observarán las reglas siguientes:
  1. Si el bien asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado deberá recibirlo si mantiene las cualidades en las que se encontraba antes del siniestro necesarias para cumplir con su finalidad, a menos que en ella se hubiera reconocido expresamente la facultad de abandono a favor de la empresa de seguros; y la empresa de seguros deberá proceder a la reparación si ello corresponde.
  2. Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado podrá decidir entre recibir la indemnización, o retenerla si ésta ya se hubiera pagado, abandonando a la empresa de seguros la propiedad del objeto asegurado, o mantener o readquirir la propiedad del bien asegurado, restituyendo en este último caso, la indemnización percibida, decisión que deberá comunicar a la empresa de seguros en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a aquél en que el asegurado fue notificado de la recuperación del bien asegurado.
 Exclusiones:
 Cuando hubiese negligencia manifiesta del tomador, asegurado, beneficiario o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
La sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos catastróficos, tales como terremoto, maremoto, tsunami, inundación motín y conmoción civil, disturbios laborales y daños maliciosos.
Cuando el bien asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte.
SEGUROS DE FIANZAS
Concepto
Es un contrato mediante el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar una suma de dinero en caso que el deudor con cumpla con lo pautado o si éste no lo hace. La fianza de acuerdo al Código de comercio Venezolano es Mercantil, aunque el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil.
  Diferencias entre fianzas y garantía financiera:
Podemos determinar es que la fianza es se obliga al deudor a cumplir una obligación con el acreedor, si éste no cumple y la garantía financiera es la seguridad o protección frente a los riesgos de los créditos.
Artículo 113 de la Ley de Empresas de Seguros y  Reaseguros se entiende las operaciones de garantías financieras como: ‘aquellas operaciones por las cuales una empresa de seguros afianza o avala el cumplimiento de obligaciones de pagar cantidades de dinero a plazo fijo”.
El reglamento de general de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros en el artículo 113, define lo que debe entenderse por garantía financiera:
  • Que la obligación principal afianzada consista únicamente en el pago de una suma de dinero a plazo fijo;
  • Que el contrato que dé lugar a la fianza tenga una finalidad crediticia.
Sobre la base de la definición legal de garantía financiera, podemos afirmar que presenta dos elementos fundamentales, uno que podríamos considerar como subjetivo, que consiste en que la fianza sea otorgada por una empresa de seguros, es decir, el fiador debe ser una compañía de seguros. El segundo elemento, consiste en que la fianza debe ser otorgada para garantizar una obligación principal, cuyo contenido es el pago de una suma determinada de dinero a plazo fijo, teniendo el contrato principal una naturaleza crediticia.
Vistos los elementos anteriores, la  Superintendencia de la Actividad Aseguradora considera que una garantía financiera, bajo los criterios de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, es única y exclusivamente fianza, que a plazo fijo establecido en el documento, asegura a un tercero (acreedor), el pago solidario de las sumas de dinero contenidas en dicho contrato, es decir, que el afianzado recibe dinero y se obliga a devolverlo en un plazo determinado.
Por su parte, Hernán Giménez Anzola,  ha considerado que para que una operación de afianzamiento encuadre dentro de lo que debe entenderse por una garantía financiera debe cumplir con cinco requisitos:
  • Debe tratarse de una fianza o un aval.
  • La obligación principal afianzada o avalada debe consistir ab-initio únicamente, en el pago de una suma de dinero.
  • El plazo de dicha obligación principal debe ser fijo.
  • La operación en general y la fianza o el aval prestado por el afianzado deben servir para garantizar el pago de dicho dinero al vencimiento del plazo fijo estipulado, al concedente del crédito o a quien se obliga a conseguirlo para el deudor garantizado.
  • La fianza o el aval deben ser otorgados con fines financieros, es decir, económicos y por tales deben entenderse el propósito del avalado o afianzado de obtener dinero en préstamo con la garantía.
 Si una determinada fianza no cumple con los criterios antes transcritos no podemos considerar que la misma sea una garantía financiera.                     
De lo anterior podemos concluir que el término garantía financiera sólo es aplicable a aquellas que garanticen el pago de sumas de dinero a plazo fijo como consecuencia de un contrato de crédito.
Características de la Fianza:
Existen tres elementos:
Ø  Fiador: Se obliga frente el acreedor a cumplir la obligación del deudor si éste no cumple o no lo hace.
Ø  Acreedor: Titular del crédito que se garantiza.
Ø  Deudor: Persona contra quien se tiene el crédito y cuyo favor se otorga la fianza.
Ø  Es un contrato accesorio: Por su naturaleza requiere la existencia de un primer contrato u obligación principal que la fianza va a garantizar, siguiendo esta ultima la suerte de la obligación principal.
Ø  El contrato de fianza es consensual en materia civil, excepto la fianza legal y judicial (Art. 545 Código de Comercio), es decir, para su perfeccionamiento no se requiere solemnidad, sin embargo, es obvio que para la prueba del contrato, este debe estar documentado. En materia mercantil debe necesariamente celebrarse por escrito.
Ø  El contrato de fianza es en principio unilateral: En general el contrato de fianza solo genera obligaciones para el fiador, y esta característica no varía por el hecho de que se creen obligaciones para el deudor, pues éste no es parte del contrato.
Ø  La fianza es una garantía personal. El acreedor de la obligación principal por el hecho de la fianza, no tiene derecho real sobre los bienes del fiador; lo que queda afectado por esta figura es el patrimonio del fiador conjuntamente con el deudor y a ello se debe que la fianza sea una garantía personal y no real como sería, por ejemplo la hipoteca.
Tipos de fianzas:
Fianza de Licitación
Garantiza al acreedor la obligación del licitante que obtenga la buena pro, de mantener su oferta, suscribir el contrato y presentar la Fianza de Fiel cumplimiento.
Fianza de Fiel Cumplimiento
Garantiza al Acreedor el fiel, cabal y oportuno cumplimento de las obligaciones contractuales asumidas por el afianzado ya sea para ejecución de obras, suministros o entrega de mercancías o materiales.
Fianza de Anticipo
Garantiza el reintegro del dinero que el acreedor le ha anticipado a su deudor, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
 Fianza de Debida Ejecución y Buena Calidad.
Garantiza la buena ejecución de una obra y la buena calidad de los materiales utilizados de acuerdo a las condiciones ofrecidas por el contratista.
Fianza Laboral o Ley del Trabajo.
Garantiza el pago de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores que intervienen en la ejecución de una obra.

Fianza Aduanal.
Garantiza al Fisco Nacional el pago de los impuestos de importación, tasas de servicios y multas que pudieran ser ocasionadas por las importaciones llegadas al país.
Fianza Judicial.
Se otorga para garantizar las resultas de un juicio.
Fianza Daños a Terceros.
Garantiza la indemnización por los posibles daños y perjuicios materiales que pudieran ocurrir durante la ejecución de los trabajos, sean estos propios, de terceros o del estado.
                      SEGUROS DE RAMOS TECNICOS DE INGIENERIA

LOS SEGUROS DEL RAMO TÉCNICO DE INGENIERÍA
Los riesgos del ramo técnico de ingeniería pueden ser amparados por
Cuatro clases de pólizas, a saber: pólizas de contratista, de seguro electrónico,
De montaje y póliza de rotura de maquinaria.
En estos cuatro tipos de póliza la prima es pagadera por adelantado y exigible en periodos anuales estableciéndose por parte de la compañía, para todas ellas que aun cuando haya sido pagada la prima inicial, los riesgos no comenzarán a correr por su cuenta, sino a partir de la fecha que aparezca indicada  en el cuadro de la póliza y que cualquier cancelación deberá acreditarse por medio de recibo impreso, expedido por la empresa y debidamente suscrito por un funcionario autorizado de ésta.
Seguros de Contratista
            En la Póliza de Contratista la compañía asume a cambio de la prima la obligación de indemnizar al contratante por los daños causados en forma accidental, súbita e imprevista a los bienes asegurados durante su contratación y que hagan necesaria la reparación o la reposición de los mismos, siempre que tales daños hayan ocurrido en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos respectivos, pudiendo  extender su cobertura a los siguientes riesgos:
  • Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
  • Daños ocasionados por ciclones, huracanes, inundaciones, derrumbes, etc.
  • Daños causados directamente por el contratista en el ejercicio de las tareas llevadas a cabo con el propósito de cumplir sus obligaciones.
  • Responsabilidad civil extracontratual en que incurre el asegurado o contratante por daños causados a  bienes  de terceros, siempre que ellos ocurran  en conexión directa con el contrato de construcción y dentro del lugar destinado a ésta o en la vecindad  inmediata.
  • Gastos causados por la remoción de escombros necesarios después de la ocurrencia de siniestros cubiertos por la póliza.
 De igual forma mediante el pago de la prima adicional correspondiente y con sumas aseguradas por separado la póliza puede extenderse a cubrir: materiales, equipos y herramientas de construcción, instalaciones auxiliares, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en la operación, en el sitio de construcción, por la que sea legalmente  responsable el asegurado o sean de su propiedad.
Seguros de Equipo Electrónico
En este  seguro, mediante el pago de la prima estipulada, la empresa aseguradora se compromete a resarcir las pérdidas  o daños materiales  que el contratante experimente en el equipo electrónico que ha hecho asegurar y que hayan sido causados por un acto súbito  y no previsto que haga necesaria  la reparación o reposición del mismo a fin de dejarlos condiciones de operatividad similares a las inmediatamente anteriores a la ocurrencia del siniestro.
La póliza del seguro de equipo  electrónico cubre todo daño causado por:
  • Impericia,  imprudencia, negligencia, actos maliciosos realizados tanto por extraños como por el propio  personal del asegurado o contratado.
  • Fallas mecánicas y electrónicas  tales como las producidas por cortos circuitos, etc.
  • Defectos de mano de obra, de construcción, empleo de materiales defectuosos, errores en los diseños y los montajes.
  • Inundaciones e incendios.
  • Asaltos, robos y atracos.
 En adición a los términos del contrato y con sujeción al pago de una prima adicional, la póliza  puede extender su cobertura a cubrir  riesgos de terremotos, temblores o los tifones, ciclones o huracanes.
Seguros de Montaje
            A cambio del pago de la prima estipulada, en este seguro, la empresa aseguradora, asume la obligación de indemnizar al contratante por daños materiales directos, súbitos e imprevistos que experimente el bien asegurado durante su montaje en el lugar donde se lleva a cabo la operación, siempre que tales daños sean causados  por la  cristalización de alguno de los riesgos cubiertos por la póliza.
            Son asegurables  bajo esta póliza tanto el  montaje de construcciones de acero, el de maquinaria, equipos mecánicos y electrónicos, aparatos, tuberías, plantas industriales completas, etc., así como también los equipos empleados para realizar tales montajes.
La cobertura básica de la póliza de montaje cubre los riesgos siguientes:
  • Errores durante el montaje.
  • Impericia, descuido y actos maliciosos individuales del personal empleado y obrero del contratante o por parte de extraños.
  • Caída  de partes del objeto que se instala, como consecuencia de roturas de cables, cadenas, etc.
  • Robo, incendio, explosión, hundimiento de tierra y corto circuito.
  • Otros accidentes durante el montaje y también durante las pruebas de resistencia o de operaciones, cuando se trate de bienes nuevos.
Seguros de Rotura de Maquinaria
En la póliza de rotura de maquinaria la obligación que a cambio del pago de la prima asume  el asegurador es la de indemnizar  al contratante por el daño material  súbito  e imprevisto que haga necesaria  la reparación o reposición de toda o parte de la misma, a fin e dejarla en similares condiciones de operabilidad a las existentes al tiempo inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
En caso de producirse el siniestro, la indemnización respectiva tendrá lugar  esté o no trabajando la maquinaria, pero siempre y cuando ésta  se encuentre dentro del predio señalado en la póliza.
En cuanto a los riesgos asegurados, ésta póliza  cubre los daños por alguna de las siguientes causas:
  • Impericia, descuido y actos maliciosos individuales, tanto de extraños  como del propio personal del contratante del seguro.
  • Por la acción directa de energía  eléctrica, así como por la acción indirecta de electricidad atmosférica.
  • Defecto  de construcción  o de mano de obra.
  • Errores en el diseño o en el montaje.
  • Empleo de material defectuoso.
  • Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria.
  • Explosión, rotura de la maquina aseguradora, etc.
 Durante la vigencia  del contrato, la compañía aseguradora, tendrá derecho a pedir su terminación, notificando su decisión por escrito al contratante y devolviéndole la parte proporcional de la prima no consumida. Igual derecho asiste al asegurado pero en éste  caso el porcentaje de devolución a que haya lugar  será  el que resulte de la aplicación de una tabla de cancelación previamente elaborada por la compañía.

INTEGRANTES
Karina cabrales C.I. 19.205.133
Anabel cabrales C.I: 19.562.772

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